Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció la existencia de documentos públicos donde constan una relación contractual eminentemente de carácter civil y cuya situación de hecho demuestra que el presente caso fue tergiversado y distorsionado por los acusadores y juzgadores, convirtiéndolo en un proceso penal, siendo que esta vía es de última ratio, cita el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, como precedente, el cual determina la competencia civil en casos análogos; extremo no considerado por el Tribunal de alzada porque advertido del defecto, debió aplicar el art. 46 del CPP, al no demostrarse la concurrencia de los elementos del dolo para subsumir el hecho al tipo penal de Estafa; toda vez que no puede penalizarse una obligación civil, vulnerando el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de la expresa prohibición contenida en el art. 117.III de la CPE, con relación a la ley 1602 de 1994 Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, cuyo fundamento se encuentra en el Bloque de Constitucionalidad del art. 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
