Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
A continuación, contra la determinación asumida en audiencia, la abogada del recurrente protestó interponer recurso de apelación ante el tribunal superior; impugnación que nunca se materializó por la vía incidental ni a tiempo de la interposición de la apelación restringida, pese a que en la propia Sentencia, el Tribunal de juicio aclaró al final del resumen de los fundamentos fácticos que motivaron la acusación, que la excepción de falta de competencia, fue previamente resuelta.
De donde se desprende, que en la etapa de juicio, el recurrente expuso e impugnó la competencia del Tribunal de Sentencia, obteniendo una Resolución de rechazo; contra la cual, nunca activó ningún medio de reclamación posterior, pese a tener a su alcance el recurso de apelación; aspecto cuestionable desde todo punto de vista; puesto que, ya en esa oportunidad obtuvo una respuesta en sentido desfavorable; y sin embargo, luego, no persiguió una reparación de este aspecto que consideraba gravoso de sus intereses; pues si bien en la Sentencia de grado no se volvió a analizar dicho extremo, de manera expresa, empero, sin duda su emisión y fundamentación arrojan la determinación de que el Tribunal de Sentencia, considerándose competente, pronunció un fallo condenatorio contra el imputado.
Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la supuesta incompetencia a tiempo de interponer su recurso de apelación, negligencia procesal a la cual se encontraba forzado a cumplir si consideraba que se vulneró el art. 46 del CPP; y no pretender plantear dicha impugnación recién ahora, en la etapa de casación, como si hubiera una obligación imperativa de hacerlo por parte del Tribunal de alzada, pese a que, a éste nunca se le dio la oportunidad de fundamentar al respecto, al haberse omitido impugnar oportunamente lo reclamado
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
