Auto Supremo AS/0284/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la


A continuación, contra la determinación asumida en audiencia, la abogada del recurrente protestó interponer recurso de apelación ante el tribunal superior; impugnación que nunca se materializó por la vía incidental ni a tiempo de la interposición de la apelación restringida, pese a que en la propia Sentencia, el Tribunal de juicio aclaró al final del resumen de los fundamentos fácticos que motivaron la acusación, que la excepción de falta de competencia, fue previamente resuelta.

De donde se desprende, que en la etapa de juicio, el recurrente expuso e impugnó la competencia del Tribunal de Sentencia, obteniendo una Resolución de rechazo; contra la cual, nunca activó ningún medio de reclamación posterior, pese a tener a su alcance el recurso de apelación; aspecto cuestionable desde todo punto de vista; puesto que, ya en esa oportunidad obtuvo una respuesta en sentido desfavorable; y sin embargo, luego, no persiguió una reparación de este aspecto que consideraba gravoso de sus intereses; pues si bien en la Sentencia de grado no se volvió a analizar dicho extremo, de manera expresa, empero, sin duda su emisión y fundamentación arrojan la determinación de que el Tribunal de Sentencia, considerándose competente, pronunció un fallo condenatorio contra el imputado.

Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la supuesta incompetencia a tiempo de interponer su recurso de apelación, negligencia procesal a la cual se encontraba forzado a cumplir si consideraba que se vulneró el art. 46 del CPP; y no pretender plantear dicha impugnación recién ahora, en la etapa de casación, como si hubiera una obligación imperativa de hacerlo por parte del Tribunal de alzada, pese a que, a éste nunca se le dio la oportunidad de fundamentar al respecto, al haberse omitido impugnar oportunamente lo reclamado