Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs. 245 a 258 vta.); por la que, declaró al imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 45 referente al Concurso Real de delitos ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de siete años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y del Estado a instancia de parte; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho, relacionados al motivo admitido:
En el caso concurren todos los elementos del tipo penal de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con el advertido de que el imputado incurrió en dicho ilícito en tres oportunidades, respecto de tres víctimas, lo cual muestra la concurrencia de un concurso de delitos, previsto en el art. 45 de la norma sustantiva penal:
a) Existencia de engaño o artificio; puesto que, de los hechos descritos por las víctimas, corroborados por sus testigos, se concluye que el proceso actuó de manera astuta, al desplegar intencionalmente conductas engañosas, en las que jugó un papel importante su apariencia de extranjero, dado su color de piel blanca, cabellos rubios, ojos de color azul y su acento; a lo que se sumó sus afirmaciones de haber cumplido actividades en los Estados Unidos, donde se habría jubilado de aviador, fuera de presentarse como una persona religiosa y con conocimientos sólidos de negocios, por cuya razón precisaba un medio simulado para traer su dinero a nuestro país haciendo parecer, a los ojos de las víctimas, una situación falsa como verdadera y determinante, llevando al convencimiento de tratarse de una persona solvente, honrada y sobre todo confiable, que cumpliría con las obligaciones asumidas, lo que en la realidad contenía una falsedad innegable, que en mente de sus ocasionales víctimas no fue apreciado o percibido
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
