Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
Al respecto, resulta necesario aclarar que en la legislación penal boliviana, el derecho a recurrir no es absoluto, pues tanto su oportunidad como su ejercicio, va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos y condiciones de procedibilidad del mecanismo de impugnación; por lo tanto, se encuentra supeditado y condicionado por las leyes, las cuales exigen el cumplimiento de ciertos presupuestos que permitan su efectivización. Así en el caso concreto, correspondía al recurrente reclamar el presente agravio, previamente ante el Tribunal de apelación; omisión que denota negligencia procesal de su parte a los fines de su pretensión jurídica, aspecto extrañado por este Tribunal Supremo de Justicia, pues cómo podría efectuar el análisis y consideración de los argumentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, el cual, naturalmente no se pronunció sobre la problemática en actual análisis, al haber sido ésta, expuesta recién en casación.
Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado en esta etapa directamente; puesto que, el mismo no fue ni remotamente citado en el recurso de alzada, cuando para cumplir con dicha labor, previamente debe concurrir una denuncia relativa al Auto de Vista, que no hubiere sido atendida de manera correcta por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
