Auto Supremo AS/0296/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

A lo manifestado debe añadirse de manera particular, respecto a la labor de los Tribunales


Finalmente, el recurrente refiere que con relación a su denuncia de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada indicó que no justificó dicho defecto con relación a la prueba PMD6, sin fundamentar este aspecto inobservando los alcances del art. 124 del CPP, al limitarse a realizar consideraciones generales, sin razonamiento alguno y lógico que indique, de qué modo la apelación carece de sustento o de qué modo por el contrario la Sentencia es correcta; al respecto, resulta no ser cierto lo manifestado por la recurrente, debido a que el Auto de Vista impugnado refirió sobre la prueba MPD6, señalando que correspondía a una copia del recibo N° 8788 a nombre de “Pac. Castañas” entregado por Policlínica Oruro de 17 de enero de 2012, con firmas según refiere ilegibles, de la cual la parte recurrente no mencionó qué podría haber demostrado; asimismo, señaló que conforme lo que se dijo de dicha prueba, la misma no demostró sobre la ayuda que pudo proporcionar la imputada al autor del delito principal para eludir a la acción de la justicia; por lo que, señaló que no se estableció la defectuosa valoración de dicha prueba; en ese sentido, el Auto de Vista explicó en su interpretación, que la parte recurrente no señaló que fue lo que pretendió con señalar dicha prueba teniendo en cuenta que solo pretendió acreditar que la imputada sabía del hecho, pero de ninguna forma esta afirmación lleva a esclarecer un supuesto hecho delictivo en consideración de demostrar los delitos acusados teniendo en cuenta sus elementos constitutivos.

A lo manifestado debe añadirse de manera particular, respecto a la labor de los Tribunales de apelación, que esta Sala mediante Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, precisó: “Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, cabe recordar que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada por todos los Tribunales de justicia, incluidos los de apelación. La motivación implica que la autoridad que dicte un fallo, en este caso en apelación, tiene la ineludible obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una decisión, ya sea en uno u otro sentido; dicho de otro modo, implica la exigencia de una fundamentación de hecho y de derecho, que sustenta la parte dispositiva del Auto de Vista; además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso” (Negrillas añadidas)