Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0296/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
II.3. Del Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Susana Ibett Castañares Loria, interpuso recurso de
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre,
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 32/2014 de 26 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
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En juicio oral se estableció que: i) Ninguna de las pruebas producidas en juicio comprobaron
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la referida Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, basado en el argumento
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II.3. Del Auto de Vista
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Por otra parte, se refirió al cuestionamiento efectuado por el recurrente, en sentido de que
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b) En cuanto al art
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c) Sobre la infracción del art
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d) Con relación al defecto de la Sentencia previsto en el art
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e) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
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En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido carece
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III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
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III.2. Análisis del caso concreto
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Conforme se destacara, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el pronunciamiento del fallo impugnado,
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En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista en los parágrafos IV
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A lo manifestado debe añadirse de manera particular, respecto a la labor de los Tribunales
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En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
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Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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