Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 296/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Oruro 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas
Delito : Encubrimiento
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 136 a 138 vta., Zenobio Callizaya Velásquez por su mandante Susana Ibett Castañares Loria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de abril de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento con relación a Lesiones Gravísimas y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los arts. 171, 270 inc. 2) y 178, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 296/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Oruro 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas
Delito : Encubrimiento
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 136 a 138 vta., Zenobio Callizaya Velásquez por su mandante Susana Ibett Castañares Loria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 22 de abril de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Teodora Concepción Venegas Berton de Rojas, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento con relación a Lesiones Gravísimas y Omisión de Denuncia, previstos y sancionados por los arts. 171, 270 inc. 2) y 178, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Susana Ibett Castañares Loria, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 32/2014 de 26 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- En juicio oral se estableció que: i) Ninguna de las pruebas producidas en juicio comprobaron
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, se refirió al cuestionamiento efectuado por el recurrente, en sentido de que
- b) En cuanto al art
- c) Sobre la infracción del art
- d) Con relación al defecto de la Sentencia previsto en el art
- e) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido carece
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se destacara, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el pronunciamiento del fallo impugnado,
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista en los parágrafos IV
- A lo manifestado debe añadirse de manera particular, respecto a la labor de los Tribunales
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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