e) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
e) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, advierte que la jueza al momento de efectuar la valoración de la prueba, puso de manifiesto que los ilícitos acusados de encubrimiento y omisión; y, que las documentales debieron dirigirse a estos aspectos; asimismo, la Sentencia refiere que no se demostró la calidad de juez o funcionario público de la acusada para que recaiga en ella la obligación de denunciar, como tampoco se demostró como hubo ayudado la acusada a eludir la justicia, con relación a la prueba MPD6 el recurrente no menciona qué podría haber demostrado sobre la ayuda que pudo proporcionar la acusada para que el autor del delito principal eluda la acción de la justicia; finalmente, respecto de la inspección ocular de 26 de agosto de 2014, esta prueba no demuestra ningún vínculo sobre la ayuda que pudo proporcionar la acusada a fin de que el autor del delito principal de Lesiones Gravísimas pueda eludir la acción de la justicia o que omitió efectuar la denuncia estando por razón de su cargo obligada a hacerlo, por lo que no se justificó los supuestos defectos absolutos señalados
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Susana Ibett Castañares Loria, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 673/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 32/2014 de 26 de agosto, la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- En juicio oral se estableció que: i) Ninguna de las pruebas producidas en juicio comprobaron
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, se refirió al cuestionamiento efectuado por el recurrente, en sentido de que
- b) En cuanto al art
- c) Sobre la infracción del art
- d) Con relación al defecto de la Sentencia previsto en el art
- e) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido carece
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se destacara, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el pronunciamiento del fallo impugnado,
- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista en los parágrafos IV
- A lo manifestado debe añadirse de manera particular, respecto a la labor de los Tribunales
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
