Auto Supremo AS/0296/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) En cuanto al art


b) En cuanto al art. 370 inc. 1) del CPP, relacionado al art. 171 del CP se tiene que para que la conducta del imputado o acusado sea subsumida al tipo penal debe estar demostrado, no solo la existencia o identificación del autor del ilícito principal; sino, esencialmente debe estar demostrada la ayuda efectuada por el encubridor y que habría afectado a la administración de justicia en su función de averiguación y persecución de los delitos. Como refiere la Sentencia, ni las testificales ni documentales acreditaron que la conducta de la acusada se habría adecuado al ilícito de Encubrimiento, relacionado al de Lesiones Gravísimas