1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Wimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida que fue subsanado por memorial de fs. 346 a 347, bajo los siguientes fundamentos:
1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se había admitido la prueba pericial de Carlos aliaga, quien no acreditó sus conocimientos especializados conforme lo dispuesto por el art. 204 del CPP, ni idoneidad según el art. 205 de la norma adjetiva penal, convirtiendo a la prueba referida en ilícita, que vulnera el debido proceso y seguridad jurídica tutelados por los arts. 115, 116 y 10 de la Constitución Política del Estado (CPE), defecto que había sido reclamado en juicio mediante memorial de recusación de 20 de febrero de 2014, reclamo rechazado no obstante la plena facultad del Juez de reponer obrados aunque no se hubiera reclamado, conforme la línea jurisprudencial sentada por Auto Supremo 337/2011, por lo que señala que el Tribunal de alzada debe disponer el reenvío del juicio por incumplimiento de normas procesales
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
