Auto Supremo AS/0320/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art


II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Wimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida que fue subsanado por memorial de fs. 346 a 347, bajo los siguientes fundamentos:

1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se había admitido la prueba pericial de Carlos aliaga, quien no acreditó sus conocimientos especializados conforme lo dispuesto por el art. 204 del CPP, ni idoneidad según el art. 205 de la norma adjetiva penal, convirtiendo a la prueba referida en ilícita, que vulnera el debido proceso y seguridad jurídica tutelados por los arts. 115, 116 y 10 de la Constitución Política del Estado (CPE), defecto que había sido reclamado en juicio mediante memorial de recusación de 20 de febrero de 2014, reclamo rechazado no obstante la plena facultad del Juez de reponer obrados aunque no se hubiera reclamado, conforme la línea jurisprudencial sentada por Auto Supremo 337/2011, por lo que señala que el Tribunal de alzada debe disponer el reenvío del juicio por incumplimiento de normas procesales