6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, pues existiría errónea aplicación de la ley y error in iudicando que constituirían defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando en este motivo, que existe contradicción en la Sentencia, al referir que la máquina tenía fallas antes de la venta, que eran de conocimiento del vendedor, que no fue demostrado, que contrasta con la declaración de Margarita Canaviri, que afirmó que la máquina funcionaba antes de la venta; empero, el Juez sin considerar su anterior afirmación, más adelante indica que la máquina no tenía problemas al momento de la compra; además, sobre la declaración de la testigo de cargo Jessi Rodríguez es contradictorio a lo mencionado en fs. 122 a 126, motivo en el que invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 337/2011, y 373/2006; señalando que la aplicación que pretende es que se deje sin efecto la Sentencia y se desarrolle nuevo juicio
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
