Auto Supremo AS/0320/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por


El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de casación con el argumento de que no fundamentó ni reclamó oportunamente los agravios denunciados en apelación restringida; y, específicamente sobre los agravios de defectuosa valoración de las pruebas, incumplimiento de las reglas de la sana crítica y falta de valoración individualizada de la prueba, que no realizó ningún reclamo, objetó, fundamentó o acreditó el perjuicio sufrido, invocó como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra RABC, por la presunta comisión del delito de Falsedad Aduanera y Contrabando, tuvo como hechos fácticos que; al haberse modificado los parágrafos I), II) y IV) del art. 181 de la Ley 2492 por la Ley Financial de 1 de enero de 2009, que dispone que los tributos omitidos mayores a 200.000, Unidades de Fomento a la Vivienda (U.F.V.s), son contrabando y los que sean menos al tributo referido es solo una contravención aduanera, estaría acreditado que el Auto de Vista impugnado, no se enmarcó dentro de las prerrogativas formales relictas a su pronunciamiento