Auto Supremo AS/0320/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo


En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo había cumplido con valorar la misma conforme lo dispuesto por los arts. 173 y 359 del CPP, existiendo en la Sentencia la fundamentación fáctica y jurídica, así como la valoración de la prueba testifical y documental; En cuanto a la falta o insuficiente fundamentación de la Sentencia, fundado en la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no había determinado con precisión cuál debió ser la valoración correcta, no siendo suficiente referir de forma reiterada la existencia de una defectuosa valoración de la prueba o la existencia de un criterio subjetivo y sesgado o que no se demostró los artificios y engaños; siendo contradictorio e incongruente, afirmar que la prueba testifical de Jimmy Guery Vaqueda Payes se halla viciada de nulidad y es ilegal, para después sostener que la valoración de la misma es defectuosa; asimismo, señala que la Sentencia fue emitida conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que fundaron la decisión, realizando un análisis integral de toda las pruebas producidas, no existiendo contradicción en las conclusiones asumida, y por tanto habiéndose cumplido con lo determinado por el art. 359 del CPP