En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo había cumplido con valorar la misma conforme lo dispuesto por los arts. 173 y 359 del CPP, existiendo en la Sentencia la fundamentación fáctica y jurídica, así como la valoración de la prueba testifical y documental; En cuanto a la falta o insuficiente fundamentación de la Sentencia, fundado en la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no había determinado con precisión cuál debió ser la valoración correcta, no siendo suficiente referir de forma reiterada la existencia de una defectuosa valoración de la prueba o la existencia de un criterio subjetivo y sesgado o que no se demostró los artificios y engaños; siendo contradictorio e incongruente, afirmar que la prueba testifical de Jimmy Guery Vaqueda Payes se halla viciada de nulidad y es ilegal, para después sostener que la valoración de la misma es defectuosa; asimismo, señala que la Sentencia fue emitida conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que fundaron la decisión, realizando un análisis integral de toda las pruebas producidas, no existiendo contradicción en las conclusiones asumida, y por tanto habiéndose cumplido con lo determinado por el art. 359 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
