3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
2) Que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, por incorporación de prueba testifical de Jimmy Guery Vaqueda Payes, la cuál a decir, del recurrente se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber sido introducida como extraordinaria de forma arbitraria e ilegal en la audiencia de 21 de abril de 2014, hecho que vulneraría las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.
3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP e incumplimiento de la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 515/06, pues se había incurrido en valoración defectuosa de la prueba testifical, al no haberse aplicado las reglas de la sana crítica, a tiempo de valorar el testimonio de Jimmy Guery Vaqueda Payes y Jessi Adelina Rodríguez de Cordova, vulnerándose los principios de coherencia, lógica, razonamiento lógico y sana crítica; declaraciones sobre las cuales el A quo había emitido sólo un criterio subjetivo y sesgado de las referidas declaraciones
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
