- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
