Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, a fin de que éste Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, debe existir una situación fáctica análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados y el motivo traído en casación; aspecto que en el caso de autos, no se da, toda vez que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada había declarado improcedente su recurso con el argumento de que no fundamentó los agravios denunciados y que tampoco habría hecho el reclamo oportuno sobre los mismos; refiriendo específicamente en lo que respecta a la defectuosa valoración de las pruebas, que no acreditó legalmente el perjuicio, hecho que a decir del recurrente, es contradictorio a la línea jurisprudencial sentada por los precedentes que invocó; sin embargo, conforme lo expuesto en el presente acápite, se establece que ninguno de los precedentes invocados trató una problemática similar a la planteada por el recurrente, pues el primero fue emitido ante la errónea aplicación de la Ley Financial de 1 de enero de 2009, y el segundo, ante la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; hechos fácticos disimiles con la problemática planteada en casación, en la que cuestiona los argumentos errados por los cuales se declaró la improcedencia de su recurso; en consecuencia, este Tribunal de alzada se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
