Auto Supremo AS/0320/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art


Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, a fin de que éste Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, debe existir una situación fáctica análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados y el motivo traído en casación; aspecto que en el caso de autos, no se da, toda vez que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada había declarado improcedente su recurso con el argumento de que no fundamentó los agravios denunciados y que tampoco habría hecho el reclamo oportuno sobre los mismos; refiriendo específicamente en lo que respecta a la defectuosa valoración de las pruebas, que no acreditó legalmente el perjuicio, hecho que a decir del recurrente, es contradictorio a la línea jurisprudencial sentada por los precedentes que invocó; sin embargo, conforme lo expuesto en el presente acápite, se establece que ninguno de los precedentes invocados trató una problemática similar a la planteada por el recurrente, pues el primero fue emitido ante la errónea aplicación de la Ley Financial de 1 de enero de 2009, y el segundo, ante la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; hechos fácticos disimiles con la problemática planteada en casación, en la que cuestiona los argumentos errados por los cuales se declaró la improcedencia de su recurso; en consecuencia, este Tribunal de alzada se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación