4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al existir error in judicando, incurriéndose en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, al no existir en Sentencia una valoración individualizada de la prueba testifical y documental de descargo, vulnerándose la sana crítica y el deber de fundamentación, previstos por los arts. 124 y 173 del CPP, especifica que los testimonios que no habían sido valorados de forma individual, señalando que las mismas son las declaraciones testificales de Primia Canaviri Richard Quisbert, Leonardo Quispe y Marcelo Castañón, y la prueba documental PD-2, sobre las cuales el A quo no había determinado cuál la convicción que le generaron; por lo que invocando los Autos Supremos 11/2007, 308/2006 y 349/2006, refiere que la aplicación que pretende es la declaración de que el fallo fue dictado con base a una valoración probatoria defectuosa, en cuya virtud debe anularse la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contrala mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 749/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs
- 1) Que, la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art
- 3) Argumentó que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- 4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Defecto de la Sentencia por no fundamentación, insuficiente y contradictoria, previsto por el art
- 6) Defecto de la Sentencia por falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, el cual estaría
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 64/2015 de
- b) Resolviendo el segundo motivo de apelación fundado en la supuesta incorporación ilegal de la
- c) Argumenta el Tribunal de alzada que el fundamento inicial en los motivos tercero, cuarto,
- En cuanto a la valoración de la prueba observada por el recurrente, el A quo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; dictado dentro del proceso penal
- Conforme los argumentos expuestos, y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
