Auto Supremo AS/0320/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art


4) Refiere que también se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al existir error in judicando, incurriéndose en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, al no existir en Sentencia una valoración individualizada de la prueba testifical y documental de descargo, vulnerándose la sana crítica y el deber de fundamentación, previstos por los arts. 124 y 173 del CPP, especifica que los testimonios que no habían sido valorados de forma individual, señalando que las mismas son las declaraciones testificales de Primia Canaviri Richard Quisbert, Leonardo Quispe y Marcelo Castañón, y la prueba documental PD-2, sobre las cuales el A quo no había determinado cuál la convicción que le generaron; por lo que invocando los Autos Supremos 11/2007, 308/2006 y 349/2006, refiere que la aplicación que pretende es la declaración de que el fallo fue dictado con base a una valoración probatoria defectuosa, en cuya virtud debe anularse la Sentencia