b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de enero (fs. 149 a 152 vta.) la Juez Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, autoras y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole a la primera la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y a la segunda tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante. Asimismo de conformidad a lo previsto en el art. 368 de la Ley 1970 se otorgó en favor de Petronila Guarachi el Perdón Judicial, respecto de Nelly Condori Guarachi en aplicación del art. 366 del mismo cuerpo legal se le otorgó la suspensión condicional de la pena, la solicitud de complementación y enmienda por parte de las imputadas fue rechazada por Auto de 24 de marzo de 2015 (fs. 156 vta.).
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi (fs. 200 a 208 vta.) y la querellante María Eugenia Chambi (fs. 210 a 215 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre (fs.246 a 251), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró confirmada en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, con relación a la condena, reparando directamente la inobservancia del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejó sin efecto la disposición en relación a la suspensión condicional de la pena, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
