Auto Supremo AS/0328/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de enero (fs. 149 a 152 vta.) la Juez Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, autoras y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole a la primera la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y a la segunda tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante. Asimismo de conformidad a lo previsto en el art. 368 de la Ley 1970 se otorgó en favor de Petronila Guarachi el Perdón Judicial, respecto de Nelly Condori Guarachi en aplicación del art. 366 del mismo cuerpo legal se le otorgó la suspensión condicional de la pena, la solicitud de complementación y enmienda por parte de las imputadas fue rechazada por Auto de 24 de marzo de 2015 (fs. 156 vta.).

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi (fs. 200 a 208 vta.) y la querellante María Eugenia Chambi (fs. 210 a 215 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre (fs.246 a 251), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró confirmada en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, con relación a la condena, reparando directamente la inobservancia del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejó sin efecto la disposición en relación a la suspensión condicional de la pena, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación