La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada en el Considerando iv incs. 3), 4) y 5) dio respuesta a los agravios de las imputadas señalando que; i) Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, describiendo el tipo penal de Despojo, el Tribunal de alzada señaló que para la configuración de este tipo penal se requiere una serie de requisitos; toda vez que, el bien jurídico protegido es la posesión o tenencia que tenía la víctima a momento de materializar el ilícito, que puede ser consumado de diferentes maneras como ser la violencia, amenazas, abuso de confianza, resultando que el bien tutelado es la posesión o tenencia, estos elementos estarían acreditados en el punto IV.2 de la Sentencia apelada, consiguientemente la Jueza de mérito a momento de compulsar los elementos de prueba arribó a la conclusión de que los acusados no adquirieron el inmueble de manera legal, de igual manera se hubiese probado la posesión con la inspección ocular donde se estableció la forma e ingreso al predio, finalmente señalaron que el tipo penal enunciado tiene como objetivo tutelar el bien jurídico de la posesión o tenencia de un inmueble, no así la de determinar el mejor derecho propietario, pues el mismo tiene institutos jurídicos propios y los cuales están regulados en la vía Civil; ii) Sobre la falta de individualización en la comisión del hecho denunciado, de la lectura de la Sentencia, se tiene que, en el parágrafo II “personalidad de las imputadas” se puede entender que las acusadas son Petronila Guarachi vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, madre e hija respectivamente que de manera conjunta habrían actuado dolosamente, en ese entendido se tiene de la Resolución apelada que actuaron de manera conjunta en la comisión del ilícito, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros, aspecto que no repercute en el presente caso; puesto que, la Sentencia apelada de manera escueta señala, que conducta desplazaron las acusadas; y, iii) Al agravio referido a la falta de fundamentación respecto de las pruebas valoradas, el Tribunal de alzada citando al Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, concluyó señalando que la autoridad Judicial A quo brindó aplicación a dicha jurisprudencia, ya que en la estructuración de la Resolución claramente señaló el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas y valoración de las mismas para concluir en la decisión adoptada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
