Auto Supremo AS/0328/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones


Auto Supremo 70/2015 de 29 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por AAG contra NMQ y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como antecedente la denuncia de que el Tribunal de alzada omitió referirse a dos de los seis puntos que fueron reclamados en su apelación, violentándose la fundamentación y motivación, como garantía constitucional, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia imparcial y la previsión de los arts. 24 del CPP, 115, 119, 120.I y 180.I de la CPE; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; en cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido en la Constitución, el art. 115.I, hace hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e interés legítimos, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". Este derecho, en su contenido evidencia distintas dimensiones como el derecho de libre acceso al proceso, el derecho a la defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el derecho a los recursos previstos por ley