Auto Supremo AS/0328/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en


Del memorial de casación de fs. 262 a 267 y el Auto Supremo 010/2015-RA de 18 de enero (fs. 277 a 278 vta.), se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:

Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en la; i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por falta de prueba que acredite el legítimo dominio del inmueble por parte de la querellante; ii) La falta de individualización de las imputadas en los hechos acusados; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) Que la Sentencia se basó en presunciones; v) La defectuosa valoración de la prueba, y; vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa. Respecto de los mismos a decir de las recurrentes el Tribunal de alzada en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido si bien transcribió inextenso los mismos, sin embargo en el considerando iv puntos tercero, cuarto y quinto el Tribunal de alzada de forma grosera y violentando la fundamentación, motivación y la incongruencia hubiese señalado que; “… la autoridad Judicial a quo ha brindado aplicación a dicho contenido jurisprudencial, ya que la estructuración de la resolución claramente señala el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas, y valorada de la mismas para concluir en la decisión adoptada…”, este argumento a decir de las recurrentes conlleva la falta de fundamentos a sus agravios denunciados, preguntándose “¿Qué pasó… se olvidó… o ya es una nueva doctrina… seguramente ahora es en COMBO el que se responda a los puntos demandados?”(sic.), fundamentos que contradicen el Auto Supremo 070/2015 de 29 de enero, que en lo principal establece que la falta de pronunciamiento a las denuncias planteadas, genera la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP