Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
Del memorial de casación de fs. 262 a 267 y el Auto Supremo 010/2015-RA de 18 de enero (fs. 277 a 278 vta.), se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:
Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en la; i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por falta de prueba que acredite el legítimo dominio del inmueble por parte de la querellante; ii) La falta de individualización de las imputadas en los hechos acusados; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) Que la Sentencia se basó en presunciones; v) La defectuosa valoración de la prueba, y; vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa. Respecto de los mismos a decir de las recurrentes el Tribunal de alzada en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido si bien transcribió inextenso los mismos, sin embargo en el considerando iv puntos tercero, cuarto y quinto el Tribunal de alzada de forma grosera y violentando la fundamentación, motivación y la incongruencia hubiese señalado que; “… la autoridad Judicial a quo ha brindado aplicación a dicho contenido jurisprudencial, ya que la estructuración de la resolución claramente señala el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas, y valorada de la mismas para concluir en la decisión adoptada…”, este argumento a decir de las recurrentes conlleva la falta de fundamentos a sus agravios denunciados, preguntándose “¿Qué pasó… se olvidó… o ya es una nueva doctrina… seguramente ahora es en COMBO el que se responda a los puntos demandados?”(sic.), fundamentos que contradicen el Auto Supremo 070/2015 de 29 de enero, que en lo principal establece que la falta de pronunciamiento a las denuncias planteadas, genera la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
