La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 11/2015 de 30 de enero (fs. 149 a 152 vta.), declaró a Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, autoras y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:
Efectuada la descripción señalada en el art. 351 del CP, en cuanto al delito de Despojo, la jurisprudencia existente al respecto tanto en el Tribunal Constitucional Plurinacional como en este Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza de mérito estableció que este ilícito se comete cuando el sujeto activo del delito de manera dolosa priva al sujeto pasivo de una cosa, dirigida objetivamente y subjetivamente al apoderamiento de un inmueble, de lo que se infiere para la configuración del Despojo se requiere que se invada el inmueble, se expulse o desapodere al poseedor de este con el uso de la violencia, amenazas o abuso de confianza de manera dolosa. En el presente caso las acusadas Petronila Guarachi vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, hubieran invadido el lote de terreno de 30 metros cuadrados ubicado en la urbanización “Villadrani” II, lote 103, manzano “B-6” sobre la calle Álamos 8574 en la ciudad de El alto, ingresando al mismo de manera violenta, de mala fe a sabiendas que los predios son de propiedad de MARIA EUGENIA CHAMBI BAUTISTA. Conocimiento adquirido por las acusadas en virtud a que se habían realizado actos de posesión en el inmueble por parte de la querellante; además de la advertencia escrita en el muro de la casa en el que figuraba el número de celular de la dueña del predio, obstaculizando trabajos de mejoramiento en el terreno. Agravando aún más su conducta al mantenerse a la fecha en posesión del terreno que no les pertenece por ningún concepto
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
