Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
