Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el juez o tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener un respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
