En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
Sobre el numeral quinto (5to) del mismo considerando del Auto de Vista estableció que, el agravio referido a la falta de fundamentación respecto de las pruebas valoradas, el Tribunal de alzada citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, concluyo simplemente señalando que: “ Consiguientemente este Tribunal de alzada, concluye que la Autoridad Judicial a quo ha brindado aplicación a dicho contenido jurisprudencial, ya que en la estructuración de la resolución claramente señala el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas y valoración de las mismas para concluir en la decisión adoptada” (sic). Esta conclusión de ninguna manera cumple con el art. 124 del CPP, es decir una correcta fundamentación pues, la misma resulta una argumentación general, en la cual simplemente se limitó a citar la jurisprudencia en el que sustenta su conclusión pero no la adecúa al caso concreto establecido, explicando por qué considera que la Jueza de mérito cumplió con dicha jurisprudencia identificando con precisión los argumentos que respalden la determinación asumida, resultando incompleta y poco clara la alegación que; “…de la estructura de la resolución claramente se señaló el fundamento de hecho…”, incurriendo en un evidente vicio de falta de fundamentación, pues no resulta suficiente citar o transcribir un Auto Supremo, si los mismos no son relacionados de manera clara y motivada sobre la denuncia efectuada como sucede en el presente caso, acreditándose la contradicción alegada por la parte recurrente; en consecuencia, corresponde declarar fundada la presente denuncia vía casación.
En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada por las recurrentes, pues de la verificación de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida y los resueltos por el Tribunal de alzada, se acredita que no se resolvieron los motivos IV, V, y VI descritas en el II.2 de la presente Resolución, es decir los referidos a las denuncias de que, la Sentencia se basó en presunciones, defectuosa valoración probatoria y contradicción de esta, constituyendo un evidente vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 398 del CPP y repercute en un debido proceso; en consecuencia, conforme a los argumentos expresados, estableciéndose la contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente contradictorio invocado por las recurrentes, corresponde declarar fundado el recurso de casación para que el Tribunal llamado por ley emita nueva resolución, pronunciándose de manera fundamentada y motivada sobre cada uno de los puntos omitidos y referidos supra cumpliendo así con los parámetros establecidos en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- I.2.Del motivo del recurso de casación
- Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
- En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- I.1.2.Petitorio
- Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
- I.3.Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
- La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
- En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- “Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
- Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
- En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
- Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
- En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
