Auto Supremo AS/0328/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada


Sobre el numeral quinto (5to) del mismo considerando del Auto de Vista estableció que, el agravio referido a la falta de fundamentación respecto de las pruebas valoradas, el Tribunal de alzada citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, concluyo simplemente señalando que: “ Consiguientemente este Tribunal de alzada, concluye que la Autoridad Judicial a quo ha brindado aplicación a dicho contenido jurisprudencial, ya que en la estructuración de la resolución claramente señala el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas y valoración de las mismas para concluir en la decisión adoptada” (sic). Esta conclusión de ninguna manera cumple con el art. 124 del CPP, es decir una correcta fundamentación pues, la misma resulta una argumentación general, en la cual simplemente se limitó a citar la jurisprudencia en el que sustenta su conclusión pero no la adecúa al caso concreto establecido, explicando por qué considera que la Jueza de mérito cumplió con dicha jurisprudencia identificando con precisión los argumentos que respalden la determinación asumida, resultando incompleta y poco clara la alegación que; “…de la estructura de la resolución claramente se señaló el fundamento de hecho…”, incurriendo en un evidente vicio de falta de fundamentación, pues no resulta suficiente citar o transcribir un Auto Supremo, si los mismos no son relacionados de manera clara y motivada sobre la denuncia efectuada como sucede en el presente caso, acreditándose la contradicción alegada por la parte recurrente; en consecuencia, corresponde declarar fundada la presente denuncia vía casación.

En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada por las recurrentes, pues de la verificación de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida y los resueltos por el Tribunal de alzada, se acredita que no se resolvieron los motivos IV, V, y VI descritas en el II.2 de la presente Resolución, es decir los referidos a las denuncias de que, la Sentencia se basó en presunciones, defectuosa valoración probatoria y contradicción de esta, constituyendo un evidente vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 398 del CPP y repercute en un debido proceso; en consecuencia, conforme a los argumentos expresados, estableciéndose la contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente contradictorio invocado por las recurrentes, corresponde declarar fundado el recurso de casación para que el Tribunal llamado por ley emita nueva resolución, pronunciándose de manera fundamentada y motivada sobre cada uno de los puntos omitidos y referidos supra cumpliendo así con los parámetros establecidos en la presente Resolución