Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0328/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2.Petitorio
I.1.2.Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
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I.2.Del motivo del recurso de casación
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Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en
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En conclusión refieren que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
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I.1.2.Petitorio
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Las recurrentes al considerar injusto y atentatorio el Auto de Vista recurrido por violar garantías
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I.3.Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 010/2016-RA de 18 de enero, este Tribunal admitió por precedente el recurso
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II.1.De la Sentencia
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La Jueza Segunda de Partido y Sentencia del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de
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Aclaran que, en cuanto al “Auto Supremo 338 de 5 de abril” (sic), estableció que
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II.2.Apelación Restringida
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Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Petronila Guarachi vda
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La apelación restringida expuesta precedentemente además de la formulada por la querellante fueron resueltos por
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En el recurso de casación planteado por Petronila Guarachi vda
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III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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III.2 Del precedente invocado
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“Los derechos de acceso a la justicia y a la debida fundamentación de las resoluciones
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Por esta razón, la Constitución reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
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En cuanto a la problemática planteada por las recurrentes y el precedente invocado se debe
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En este sentido, en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista,
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Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del
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En cuanto a la incongruencia omisiva denunciada, de igual manera resulta evidente la contradicción alegada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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