Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se tiene sentada la siguiente línea jurisprudencial a través de SC Nº 1329/2010 de 18 de diciembre, estableció que “…el artículo 490.I del CPC establece que «lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior», y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización, no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo (…) sin embargo, que lo que no se pudo cobrar por la vía ejecutiva será cobrable al fin por vía de la ordinarización del proceso, pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso, en este caso, ordinario, es una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo, y declarar en su caso, la obligación o no de pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva, pues ésta es, en esencia, la única manera de salvaguardar la razón de existencia del proceso ejecutivo, y la seguridad jurídica”
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
