I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva seguido por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra William Oviedo Toledo Beltrán, la contestación de fs. 210, el Auto de concesión de fs. 211, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 05/2015 de 23 de febrero de 2015, de fs. 175 a 178 vta., que declara: 1.- IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 47 a 49 y subsanada a fs. 53, por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante en contra de William Ovidio Toledo Beltrán. 2.- Sin lugar a dejar sin efecto las medidas precautorias solicitadas por el acreedor en ejecución de Sentencia, dentro el tramite ejecutivo, conforme se tiene demandado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante (demandantes), por memorial de fs. 183 a 185 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que, CONFIRMA la Sentencia recurrida, con el fundamento de que las pruebas aportadas por los demandantes no acreditan las causales legales para la procedencia de la pretensión
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva seguido por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra William Oviedo Toledo Beltrán, la contestación de fs. 210, el Auto de concesión de fs. 211, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 05/2015 de 23 de febrero de 2015, de fs. 175 a 178 vta., que declara: 1.- IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 47 a 49 y subsanada a fs. 53, por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante en contra de William Ovidio Toledo Beltrán. 2.- Sin lugar a dejar sin efecto las medidas precautorias solicitadas por el acreedor en ejecución de Sentencia, dentro el tramite ejecutivo, conforme se tiene demandado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante (demandantes), por memorial de fs. 183 a 185 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que, CONFIRMA la Sentencia recurrida, con el fundamento de que las pruebas aportadas por los demandantes no acreditan las causales legales para la procedencia de la pretensión
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
