Auto Supremo AS/0332/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2016

Fecha: 12-Abr-2016

Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne

Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne Miranda Navia, Silvia Quentasi Julián, indicando de manera uniforme señalan textual: “… acompañe a pagar en tres oportunidades, la primera ocasión fue el 26 de mayo de 2010 en la cual fue a cancelar la suma de cinco mil dólares yo lo vi se canceló en la ciudad de sucre yo creo que en su casa porque ahí fuimos era una casa blanca está ubicado de la terminal atrás frente a una iglesia (…) el segunda pago fue en octubre de 2010 la señora Delia dijo que le acompañe y se pagó la suma de cinco mil dólares. El tercer pago se hizo el 31 de diciembre (…) esa ocasión fue en dólares Cinco mil dólares. En esas ocasiones la señora Delia hacia firmar en un cuadernito y el señor le hacía como un recibo, las dos primeras cuotas se hizo al señor Williams (...) y la tercera recibió una persona mayor”. Declaraciones que también es corroborada por la prueba documental que fue determinante para demostrar la pretensión principal (ver. fs. 1 a 3) consistente en un cuaderno de anotaciones donde se realizaron los pagos a favor de William Oviedo Toledo Beltrán (acreedor), pruebas que tienen toda la fe probatoria conforme establece el art. 1283, 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su procedimiento