Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
Señalando también, que el Auto de Vista incurre en los mismos defectos y errores de apreciación y valoración de la prueba, cometidos por el A quo, no realizando un análisis crítico y pormenorizado de los defectos y errores de hecho y de derecho cometidos por el Juez de la causa, al omitir las normas constitucionales y legales previstas en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
Del mismo modo refiere, que al haber conocido los Tribunales inferiores las causas del proceso ejecutivo como el ordinario de revisión del proceso ejecutivo, han incurrido en error al no haber observado que la deuda contraída de los $us. 15.000, ya habría sido cubierta en su totalidad. Los Tribunales inferiores sostienen que se “PRESUMIA” otras deudas, y que la deuda cubierta no fuera del préstamo adquirido, se debe hacer notar que las deudas no se presumen ni se suponen, se tienen que demostrar, con documentos, con recibos o con testigos, máxime si se trata de sumas elevadas, los Tribunales inferiores incurrieron en equivocación conforme lo determina el art. 487 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que hasta la fecha no se ha demostrado con prueba fehaciente que existe otras deudas a terceras personas, que debería hacerlo el demandado conforme previene el art. 1283 parágrafo II del Código Civil.
Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo, fue con el objetivo de no pagar dos veces una misma obligación, por la simple suposición que refieren las autoridades jurisdiccionales, más aún cuando no se tomó en cuenta la confesión provocada del demandante
Del mismo modo refiere, que al haber conocido los Tribunales inferiores las causas del proceso ejecutivo como el ordinario de revisión del proceso ejecutivo, han incurrido en error al no haber observado que la deuda contraída de los $us. 15.000, ya habría sido cubierta en su totalidad. Los Tribunales inferiores sostienen que se “PRESUMIA” otras deudas, y que la deuda cubierta no fuera del préstamo adquirido, se debe hacer notar que las deudas no se presumen ni se suponen, se tienen que demostrar, con documentos, con recibos o con testigos, máxime si se trata de sumas elevadas, los Tribunales inferiores incurrieron en equivocación conforme lo determina el art. 487 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que hasta la fecha no se ha demostrado con prueba fehaciente que existe otras deudas a terceras personas, que debería hacerlo el demandado conforme previene el art. 1283 parágrafo II del Código Civil.
Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo, fue con el objetivo de no pagar dos veces una misma obligación, por la simple suposición que refieren las autoridades jurisdiccionales, más aún cuando no se tomó en cuenta la confesión provocada del demandante
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
