En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 28 de la Ley Nº 1760, dispone que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, promovido por cualquiera de las partes, una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses; ello implica en consecuencia que la sentencia ejecutiva adquiere calidad de cosa juzgada formal solamente
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
