Auto Supremo AS/0332/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2016

Fecha: 12-Abr-2016

En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art

En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 28 de la Ley Nº 1760, dispone que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, promovido por cualquiera de las partes, una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses; ello implica en consecuencia que la sentencia ejecutiva adquiere calidad de cosa juzgada formal solamente