Auto Supremo AS/0332/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2016

Fecha: 12-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia

En lo que concierne a la contestación al recurso de casación en el que señala que no cumplen con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no especifica de manera clara la Ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente y menos indican en que consiste la violación y cual la interpretación debida, solo efectúan una simple relación labrada por el Tribunal Ad quem; al respecto corresponde señalar que el recurso de casación refiere que el proceso, versa sobre el préstamo de dinero de $us. 15.000, que en definitiva -alega- cubierto en su totalidad a su acreedor, cuyo resumen se encuentra contenido en el punto II de la presente Resolución, además de ello de acuerdo al principio de accesibilidad contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, ya no se exige mayor formalismo en los recursos de casación, no siendo en consecuencia evidentes sus argumentos.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no realizó un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, advirtiéndose vulneración al debido proceso y de las normas legales denunciadas por los recurrentes, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil. (Ley Nº 439)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 47 a 49 y subsanada a fs. 53, disponiéndose en consecuencia dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido por William Oviedo Toledo Beltrán contra Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante, ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Potosí