Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo Beltrán, no se tiene certeza qué deuda se estaría honrando, criterios manifiestamente equivocados, toda vez, que del análisis que se tiene de la prueba de fs. 3, consistente en un cuaderno de anotaciones, donde se evidencia de manera concreta que William Oviedo Toledo Beltrán había recibido dos cuotas más el interés convencional del 1% mensual pactado en el documento de préstamo de dinero de fecha 20 de marzo de 2010 (ver fs. 1 a 2) suscrito con los esposos Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante, reiterando que los mismos fueron entregados el 26 de mayo de 2010 recibió la suma de $us. 5.000 de parte de la señora Delia Apacani de Escalante, el 11 de octubre de 2010, recibe otro monto entregado por la misma persona de la suma de $us. 5.000, en la misma fecha recibe el interés de la suma de $us. 1.000, y el último monto de sus 5.000, recepcionado por su “tío” Raúl Toledo, prueba de ello firma en constancia, indicando estar cancelada la deuda total
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
