Auto Supremo AS/0332/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2016

Fecha: 12-Abr-2016

Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo

Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo Beltrán, no se tiene certeza qué deuda se estaría honrando, criterios manifiestamente equivocados, toda vez, que del análisis que se tiene de la prueba de fs. 3, consistente en un cuaderno de anotaciones, donde se evidencia de manera concreta que William Oviedo Toledo Beltrán había recibido dos cuotas más el interés convencional del 1% mensual pactado en el documento de préstamo de dinero de fecha 20 de marzo de 2010 (ver fs. 1 a 2) suscrito con los esposos Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante, reiterando que los mismos fueron entregados el 26 de mayo de 2010 recibió la suma de $us. 5.000 de parte de la señora Delia Apacani de Escalante, el 11 de octubre de 2010, recibe otro monto entregado por la misma persona de la suma de $us. 5.000, en la misma fecha recibe el interés de la suma de $us. 1.000, y el último monto de sus 5.000, recepcionado por su “tío” Raúl Toledo, prueba de ello firma en constancia, indicando estar cancelada la deuda total