El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
En el caso de autos, ingresando al análisis de los argumentos del recurso de casación, donde los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia sin un previo análisis pormenorizado de los antecedentes de la demanda ejecutiva como de la ordinaria, no consideraron las pruebas fundamentales tanto de cargo como de descargo, más propiamente el cuaderno de anotaciones de fs. 3, donde se evidencia claramente que se había cubierto en su totalidad la deuda contraída con William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor) de la suma de $us. 15.000, vulnerando de esta manera el art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us. 15.000. (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos), de William Oviedo Toledo Beltrán, misma deuda que según los recurrentes fue cubierta en su totalidad y la prueba determinante para demostrar su pretensión es el “cuaderno de anotaciones” (ver fs. 3), en el que se verifica los montos honrados hasta su conclusión, es decir, dineros cancelados en diferentes fechas al titular del préstamo William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor), prueba de ello estampa su rúbrica en constancia al momento de recibir esos montos en las fechas siguientes: el primero el 26 de mayo de 2010, se cancela la suma de $us. 5.000, el segundo el 11 de octubre de 2010 la suma de $us. 5.000 más el interés convencional acordado y tercero el 31 de diciembre de 2010 la suma de $us. 5.000, el último monto fue recepcionado por Raúl Toledo que además afirma haberse cubierto en su absoluta totalidad lo adeudado
El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us. 15.000. (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos), de William Oviedo Toledo Beltrán, misma deuda que según los recurrentes fue cubierta en su totalidad y la prueba determinante para demostrar su pretensión es el “cuaderno de anotaciones” (ver fs. 3), en el que se verifica los montos honrados hasta su conclusión, es decir, dineros cancelados en diferentes fechas al titular del préstamo William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor), prueba de ello estampa su rúbrica en constancia al momento de recibir esos montos en las fechas siguientes: el primero el 26 de mayo de 2010, se cancela la suma de $us. 5.000, el segundo el 11 de octubre de 2010 la suma de $us. 5.000 más el interés convencional acordado y tercero el 31 de diciembre de 2010 la suma de $us. 5.000, el último monto fue recepcionado por Raúl Toledo que además afirma haberse cubierto en su absoluta totalidad lo adeudado
- Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán
- Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, es pertinente resaltar la normativa establecida en el art
- Con relación a lo que puede ser objeto de revisión en el proceso ordinario se
- El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us
- Sin embargo, los Tribunales de instancia sostuvieron que los montos entregados a William Oviedo Toledo
- Extremo que se tiene corroborado por la confesión judicial (ver fs
- Extremos que también son corroborados por las testificales de cargo, donde las testigos Rosmery Ivonne
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
