Auto Supremo AS/0332/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2016

Fecha: 12-Abr-2016

El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us

En el caso de autos, ingresando al análisis de los argumentos del recurso de casación, donde los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia sin un previo análisis pormenorizado de los antecedentes de la demanda ejecutiva como de la ordinaria, no consideraron las pruebas fundamentales tanto de cargo como de descargo, más propiamente el cuaderno de anotaciones de fs. 3, donde se evidencia claramente que se había cubierto en su totalidad la deuda contraída con William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor) de la suma de $us. 15.000, vulnerando de esta manera el art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
El reclamo gira en torno al préstamo de dinero adquirido en el valor de $us. 15.000. (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos), de William Oviedo Toledo Beltrán, misma deuda que según los recurrentes fue cubierta en su totalidad y la prueba determinante para demostrar su pretensión es el “cuaderno de anotaciones” (ver fs. 3), en el que se verifica los montos honrados hasta su conclusión, es decir, dineros cancelados en diferentes fechas al titular del préstamo William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor), prueba de ello estampa su rúbrica en constancia al momento de recibir esos montos en las fechas siguientes: el primero el 26 de mayo de 2010, se cancela la suma de $us. 5.000, el segundo el 11 de octubre de 2010 la suma de $us. 5.000 más el interés convencional acordado y tercero el 31 de diciembre de 2010 la suma de $us. 5.000, el último monto fue recepcionado por Raúl Toledo que además afirma haberse cubierto en su absoluta totalidad lo adeudado