Auto Supremo AS/0336/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) El art


2) El art. 370 inc. 5) del CPP, establece como vicio de la Sentencia a) Que no exista fundamentación de la Sentencia, b) Que la motivación sea insuficiente o que la fundamentación se contradictoria; concretamente el apelante en su memorial se refiere al mismo tiempo a los dos supuestos mencionados, que no puede darse en la praxis jurídica, pues se tiene que una resolución puede ser insuficiente o contradictoria; empero, de ninguna manera puede tener los dos supuestos, y en ningún caso puede existir las dos alternativas, debiendo el apelante en su momento especificar a cuál de las dos alternativas se refiere, ya que en el caso presente se refiere a los dos supuestos que resultan erróneos, lo que a su vez la hace sin sustento legal ni jurídico