b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso
a) Por Sentencia 019/2014 de 8 de octubre (fs. 29 a 34), la Jueza de Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Laura Gaby Morales de Larrea, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día y absolvió a Cecilia Araceli Larrea Rojas, por los citados delitos.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso de apelación restringida (fs. 38 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 30 de octubre (fs. 76 a 80 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 017/2016-RA de 19 de enero
- 1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 017/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal admitió por precedentes
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre la Jueza Primera de Sentencia Penal del
- ii
- iii
- a) Alega, defecto de la Sentencia, ya que la Resolución impugnada contendría una contradictoria fundamentación
- Resulta por demás extraño que, olvidando por completo, el hecho que origino el juicio, debió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- 2) El art
- 3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los
- 4) La Jueza de Sentencia también esgrimió fundamentos en el CONSIDERANDO VI, al momento de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, dictado dentro del proceso penal seguido
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la recurrente denunció que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre
- Ahora bien, para verificar si efectivamente la denuncia de incongruencia entre la Sentencia y la
- En este sentido, según informan los datos del Auto de Vista ahora impugnado, este señalo
- Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
