Auto Supremo AS/0336/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


5) El Auto de Vista, refiriéndose a la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CP, y, luego de transcribir parte pertinente del “CONSIDERANDO VI, FUNDAMENTOS JURIDICOS DE FALLO” de la Sentencia, argumento que, a los fundamentos transcritos la Jueza agregó transcribiendo el art. 13 del CP, realizando la subsunción del hecho al tipo penal, donde también conforme a la teoría de la acción finalista del delito, ha establecido los elementos del delito; es decir, en el caso presente la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; además, la acusada fue condenada por la primera parte del art. 287 del CP, finalmente con relación al defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, dicho defecto tiene dos componentes, pero la recurrente no discrimina, no fundamenta por separado sino en su integridad y univocidad, lo que no condice con la enseñanza doctrinal y jurisprudencial.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo; ante las denuncias interpuestas vía recurso de casación por Laura Gaby Rojas Morales de Larrea; antecedentes que permitirán resolver -como se dijo- las problemáticas planteadas, mediante la labor de contraste entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación