Auto Supremo AS/0336/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos


Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos de violación con agravantes y robo agravado; donde se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ya que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse respecto a la denuncia referente a la violación a los arts. 6 del CPP y 116 .I de la CPE (fs. 205), estableciéndose así, que los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista 85, han incurrido en el vicio incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), contraviniendo las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma el derecho a los recursos, a la defensa del recurrente, la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso; generando así la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme la amplia doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada”

Los dos precedentes invocados, resultan aplicables al caso (primer motivo), ya que la denuncia de la recurrente basa “también” que el Auto de Vista no respondió de manera coherente a todos y a cada uno de los tópicos que fueron denunciados en el recurso de apelación restringida y que además carece de motivación.

Respecto al segundo motivo, los precedentes no resultan aplicables, pues los mismos se refieren únicamente a la falta de pronunciamiento y fundamentación, pero el recurrente reclama un tema de aplicación correcta de la norma sustantiva, es así que la acusada en lo principal y lo esencial conforme se puede evidenciar del acápite I.1.1. num. 2 de la presente Resolución, reclama la existencia de errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CP, sobre el elemento intelectual, cognoscitivo, volitivo o conativo y el animus iniurandi, que no existe una consideración vinculada a la conciencia de antijuricidad del hecho; por lo que, alega la recurrente que ante la ausencia de estos tres elementos no se aplicaron adecuadamente ni el elemento subjetivo del tipo (dolo) y menos los elementos constitutivos de los tipos penales, aplicándose así incorrectamente los arts. 283 y 287 del CP; situación que imposibilita materialmente realizar el contraste encomendado por el legislador con los precedentes invocados al no resultar una situación nada similar.

En este sentido, corresponde realizar la labor encomendada por el legislador, únicamente respecto al primer motivo del recurso de casación