Auto Supremo AS/0336/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito


El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia de la recurrente basa en la incongruencia y contradicción que existiría entre la acusación particular y la Sentencia; por lo que al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista.

Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito de estafa; en el cual, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado porque el Tribunal de apelación no sometió su criterio plasmado en dicho Auto a las normas legales adjetivas aplicables, ello debido a que no emitió una resolución cumpliendo con los parámetros de completitud y legitimidad, conforme exigen las normas previstas por los arts. 124 y 398 del CPP, lo cual implica violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa; generando así la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados