Auto Supremo AS/0336/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts


2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CPP, debido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta, que para condenarle por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, hace una transcripción de la Sentencia manifestando que habría increpado a la víctima, que era “asesina” pero ese término no está en la acusación particular y con relación al delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, la Jueza sostuvo como términos injuriosos referidos “a como se viste y otros…”, esos términos no son explicados, ni establecidos; además, que no fueron objeto de declaración de ningún testigo; asimismo, cuando el Auto de Vista señaló que no se hubiera discriminado si su reclamo se trata de errónea aplicación o de inobservancia de la ley, ese aspecto que no es cierto, porque el Auto de Vista no analizó que ambos delitos resultan dolosos; que se reclamó, respecto del conocimiento del hecho considerado como elemento intelectual o cognoscitivo y la Sentencia a estos componentes facticos y normativos que hacen para la aplicación de una condena no hacen la más elemental referencia, ni siquiera los menciona y el Auto de Vista tampoco lo hace; asimismo refirió, que no puede existir aplicación del tipo penal doloso sin establecer el dolo como componente esencial del elemento subjetivo del mismo, el segundo elemento que debió asumirse en el análisis es la voluntad de la realización de la acción (elemento volitivo o conativo) esto para sostener que no se estableció si existió el querer, el hecho típico, esto es, asumir la decisión de realizarlo, tampoco se podía omitir el animus iniurandi, que es la existencia de una voluntad realizadora que debe ser incondicional y finalmente no existe una consideración vinculada a la conciencia de la antijuridicidad del hecho; por lo que, ante la ausencia de estos tres elementos no se aplicaron adecuadamente ni el elemento subjetivo del tipo (dolo) y menos los elementos constitutivos de los tipos penales; por lo cual, se aplicaron incorrectamente los arts. 283 y 287 del CP, vulnerando el art. 117.I de la CPE con relación a los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP