3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los
3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los hechos que ocupan el ámbito de la acusación particular y los establecidos en los “Motivos de derecho en que se basa la Sentencia”, y una fundamentación insuficiente con relación a la prueba testifical de descargo. De la revisión de la Sentencia dictada por la Juez A quo se establece que en efecto dicha autoridad esgrimió fundamentación en el “CONSIDERANDO V. MOTIVOS DE DERECHO EN QUE BASA LA SENTENCIA…”, pero no es evidente lo denunciado ya que si se da lectura a la redacción y términos descritos en la acusación particular, se evidencia que los términos “matado a su madre” y “puta” son términos que constan y se encuentran puntualizados en la acusación particular y la palabra “imilla” fue manifestada y pronunciada por los testigos de manera uniforme, si bien no está en la acusación particular, pero son términos que escucharon los testigos. Aclara el Auto de Vista que, el término matado, significa o es sinónimo de “asesinato” y “puta” es sinónimo de prostituta, por lo que no son términos ajenos o diferentes, por lo que no es aceptable decir que se le condeno a la acusada por hechos distintos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 017/2016-RA de 19 de enero
- 1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 017/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal admitió por precedentes
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre la Jueza Primera de Sentencia Penal del
- ii
- iii
- a) Alega, defecto de la Sentencia, ya que la Resolución impugnada contendría una contradictoria fundamentación
- Resulta por demás extraño que, olvidando por completo, el hecho que origino el juicio, debió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- 2) El art
- 3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los
- 4) La Jueza de Sentencia también esgrimió fundamentos en el CONSIDERANDO VI, al momento de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, dictado dentro del proceso penal seguido
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la recurrente denunció que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre
- Ahora bien, para verificar si efectivamente la denuncia de incongruencia entre la Sentencia y la
- En este sentido, según informan los datos del Auto de Vista ahora impugnado, este señalo
- Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
