Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de
Consecuentemente, este Tribunal, constata que efectivamente el Auto de Vista concluye correctamente que, no existe contradicción entre la acusación particular y la Sentencia, puesto que dentro del contexto de dicha acusación se encuentran plenamente y claramente identificados los términos “matado a su madre” y “puta”, y que la palabra “imilla” fue descrita uniformemente por los testigos; argumentando también el Tribunal de alzada -en el marco de la sana crítica, la lógica y a la experiencia- lo que se entiende por “matado” y por “puta”, y su respectivo sinónimo, concluyendo así, que los términos establecidos en la acusación no son ajenos o diferentes a los plasmados en la Sentencia; en este sentido, se evidencia una respuesta que no vulnera ningún derecho fundamental, sino más bien la referida argumentación se constituye en una respuesta adecuada y coherente enmarcada en el principio de razonabilidad, pues no se ha constatado ni ha acreditado de manera objetiva la recurrente, que efectivamente exista contradicción entre la acusación y la Sentencia, justamente porque no existe un desajuste entre los términos de ambos actuados que conlleve a la lesión de derechos y por ende la acusada haya quedado en un estado de indefensión, por eso mismo, la Sentencia no se ha salido de los términos en que fue planteado el hecho y la pretensión plasmada en la acusación particular, tampoco concedió cosa distinta de lo pedido, en todo caso, se pronunció en base a las pruebas judicializada y a partir de lo escuchado y visto en un juicio oral plasmado de los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad; por lo que no se encuentra fuera de la legalidad el hecho de que los testigos por la naturaleza del transcurso del tiempo, puedan referirse a sinónimos de las palabras escuchadas en el momento presencial del hecho, no existiendo tampoco la vulneración del art. 362 del CPP, porque los argumentos ya señalados y en lo esencial, este Tribunal no ha constatado que la imputada haya sido condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación particular.
Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de apelación restringida y lo hizo –como se demostró- desarrollando razonamientos lógicos y jurídicos respecto a las denuncias especificas por la recurrente; además, de identificar claramente el Tribunal de alzada, fallas recursivas en la apelación restringida que imposibilitaban mayores fundamentos, pues en todo caso, existe una motivación concisa, pero clara y suficiente que permite a la parte recurrente conocer con certeza y objetividad cuáles son las razones para que se desestimen sus denuncias, es más, el Auto de Vista contiene una estructura argumentativa coherente donde a efectos de responder la denuncia de la recurrente, primero transcribe la parte pertinente de la acusación particular para luego contrastar con los términos establecidos en la Sentencia, llegando como se dijo, a una conclusión razonable de que no existe ninguna contradicción, realizando así un control de legalidad objetivo sobre dicha Sentencia a partir de una correcta fundamentación, consiguientemente no existe contradicción con los precedentes invocados, tampoco la vulneración del debido proceso en sus elementos incongruencia, fundamentación y motivación; correspondiendo declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 017/2016-RA de 19 de enero
- 1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 017/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal admitió por precedentes
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre la Jueza Primera de Sentencia Penal del
- ii
- iii
- a) Alega, defecto de la Sentencia, ya que la Resolución impugnada contendría una contradictoria fundamentación
- Resulta por demás extraño que, olvidando por completo, el hecho que origino el juicio, debió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- 2) El art
- 3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los
- 4) La Jueza de Sentencia también esgrimió fundamentos en el CONSIDERANDO VI, al momento de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, dictado dentro del proceso penal seguido
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la recurrente denunció que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre
- Ahora bien, para verificar si efectivamente la denuncia de incongruencia entre la Sentencia y la
- En este sentido, según informan los datos del Auto de Vista ahora impugnado, este señalo
- Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
