ii
ii. La acusada por el grado de formación que tiene, por la edad, relación de familiaridad, puede comprender lo acontecido; sin embargo, en todo momento ha negado los hechos en audiencia, habiéndose demostrado por la prueba presentada, que la imputada conoce las más elementales normas y relaciones de trato social, sin que las respuestas a estas afrentas por la demandante contrarresten la gravedad de los delitos acusados; en el caso de los presupuestos de culpabilidad la imputada en el momento de la comisión del hecho, se encontraba en pleno uso de sus facultades, sin embargo trato de desvirtuar el mismo en sentido de que se encontraba impedida físicamente, con una dolencia en la garganta, sin que este hecho impida que la forma que fueron expresados las palabras, no hayan producido un acontecimiento que hubiere sido percibido por la gran mayoría de las personas que se encontraban en un lugar público y las personas que se encontraban cerca de la demandante, por lo que su conducta es contraria a las normas de trato social y en definitiva del ordenamiento jurídico
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 017/2016-RA de 19 de enero
- 1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de admisión 017/2016-RA de 19 de enero, este Tribunal admitió por precedentes
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre la Jueza Primera de Sentencia Penal del
- ii
- iii
- a) Alega, defecto de la Sentencia, ya que la Resolución impugnada contendría una contradictoria fundamentación
- Resulta por demás extraño que, olvidando por completo, el hecho que origino el juicio, debió
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso y confirmo la Sentencia, de acuerdo
- 2) El art
- 3) La recurrente denuncia defecto de la Sentencia porque la misma, contiene contradicción entre los
- 4) La Jueza de Sentencia también esgrimió fundamentos en el CONSIDERANDO VI, al momento de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, dictado dentro del proceso penal seguido
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emergente de un proceso penal por el delito
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emergente de un proceso penal por los delitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la recurrente denunció que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre
- Ahora bien, para verificar si efectivamente la denuncia de incongruencia entre la Sentencia y la
- En este sentido, según informan los datos del Auto de Vista ahora impugnado, este señalo
- Consiguientemente, el Auto de Vista respondió puntualmente a la denuncia efectuada por el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
