Auto Supremo AS/0341/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Arguye que el Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida


Del recurso de casación y del Auto Supremo 072/2016-RA de 10 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Arguye que el Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, a cuyo efecto describe el contenido del considerando primero de la Resolución impugnada, así como los razonamientos contenidos en el considerando segundo, especificando que el Tribunal de alzada concluyó que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia al igual que el análisis e interpretación del significado de las pruebas, que los hechos fueron plasmados en el fundamento de la Sentencia y que la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, en relación al cual el recurrente hace referencia a la entrevista realizada por la psicóloga de la Defensoría, donde indicó que la víctima lo señaló como el autor del abuso y de ser el padre de su hijo; sin embargo, la documentación no fue introducida como prueba; asimismo, indicó que la menor expresó en una declaración ampliatoria que el padre de su hijo era un chico de la escuela y que por ese motivo no se presentó a las audiencia de muestra de sangre para extraer el ADN, existiendo también la declaración de la Cabo Peralta y la prueba signada como MP9, donde se sugiere que se haga una evaluación psicológica por existir contradicción en la declaración de la víctima