Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0341/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
-
I.1.Antecedentes
-
a) Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Román Alemán Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
-
I.1.1.Motivos del recurso de casación
-
1) Arguye que el Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida
-
Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación sin análisis ni examen
-
2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
-
3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
-
Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
-
Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
-
I.1.2. Petitorio
-
La recurrente solicita se admita el presente recurso, se deje sin efecto el Auto de
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 72/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
-
b) Es evidente la inexistencia del Certificado Médico Forense, pero fue porque la propia abuela
-
c) La existencia de prueba testifical supletoria de la asignada al caso Silvia Karina Peralta
-
Las declaraciones de la abuela de la menor Delfina Cuello Segundo y Flora Bayande Segundo,
-
d) Con relación a la inexistencia del certificado de nacimiento que acredite la edad de
-
e) Sobre la observación de inexistencia del informe psicológico sobre la verdad o no de
-
II.2.De la apelación restringida del imputado
-
El acusado, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
-
c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
-
La incorrecta valoración de la prueba, al no probarse la minoridad de la víctima, la
-
Denuncias que vulneraron la presunción de inocencia, toda vez que la defensa tuvo que correr
-
II.3 Del Auto de Vista impugnado
-
Por Auto de Vista 64/2015 de 13 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda
-
b) Sobre la falta de fundamentación, se advierte que el Tribunal de origen dio valor
-
c) De los hechos no probados y defectuosamente valorados, evidenció la Alzada, que el Tribunal
-
Asimismo, se establece que la responsabilidad del acusado se basó en la valoración integral de
-
La edad de la menor fue probada por la prueba literal, que establecen los 12
-
Con relación a la introducción y judicialización de la prueba, se establece la aplicación
-
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
-
III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
-
Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, el que fue emitido por este Tribunal
-
La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
-
En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
-
La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
-
La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
-
a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
-
c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
-
Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
-
La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
-
d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
-
También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
-
Al respecto, señala Maier: "
-
Precedente invocado referido al deber de fundamentación de las resoluciones, cuya temática es similar a
-
El Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, determinó dejar sin efecto el Auto
-
Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido dentro del proceso penal por el delito
-
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
-
Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del caso por el delito de
-
III.2.Análisis del caso concreto
-
Habiendo sido establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso,
-
A efecto de resolver las alegaciones denunciadas, es necesario traer a consideración los antecedentes del
-
De lo que se evidencia que el presente motivo de falta de fundamentación argumentación y
-
Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada en apelación restringida, sobre que la Sentencia
-
De igual modo, dejó establecido que la edad de la menor fue probada por la
-
Por los fundamentos expuestos, sostenidos en el Auto de Vista impugnado, se advierte no ser
-
Por otro lado, con relación a la segunda parte del primer motivo de casación, referido
-
Para el análisis del segundo motivo, en el que el recurrente denunció que el Tribunal
-
A mayor abundamiento, se deja claro que el Tribunal de apelación mencionó los puntos o
-
Con relación al tercer motivo alegado en este medio recursivo, sobre el hecho de que
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: