Auto Supremo AS/0341/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

A efecto de resolver las alegaciones denunciadas, es necesario traer a consideración los antecedentes del


A efecto de resolver las alegaciones denunciadas, es necesario traer a consideración los antecedentes del presente proceso con relación a los motivos resumidos en el apartado I.1.1 del presente recurso, con relación al primer motivo, a tiempo de formular el recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y de congruencia, al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva de la resolución, describiendo al efecto considerando primero del Auto de Vista recurrido, así como los razonamientos contenidos en el considerando segundo, especificando que el Tribunal de alzada concluyó que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia al igual que el análisis e interpretación del significado de las pruebas, que los hechos fueron plasmados en el fundamento de la Sentencia y que la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, en relación al cual el recurrente hace referencia a la entrevista realizada por la psicóloga de la Defensoría, donde indicó que la víctima lo señaló como el autor del abuso y de ser el padre de su hijo; sin embargo, la documentación no fue introducida como prueba; asimismo, indicó que la menor expresó en una declaración ampliatoria que el padre de su hijo era un chico de la escuela y que por ese motivo no se presentó a las audiencia de muestra de sangre para extraer el ADN, existiendo también la declaración de la Cabo Peralta y la prueba signada como MP9, donde se sugiere que se haga una evaluación psicológica por existir contradicción en la declaración de la víctima