Auto Supremo AS/0341/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido dentro del proceso penal por el delito


El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, dictado en un caso por el delito de Estafa, en el que se denunció que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados en forma motivada y fundamentada incumpliendo con los arts. 124 y 298 del CPP, a este efecto se emitió la misma doctrina legal precedentemente citada sobre la exigencia de motivación y los presupuestos que debe contener, en el que se reitera la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto

Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido dentro del proceso penal por el delito de Daño Simple, recurso en el que se alega la carencia de debida fundamentación y errónea valoración de la prueba, habiendo el Tribunal de Casación evidenciado del Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, no contiene una debida fundamentación ni motivación; por lo que, se dejó sin efecto la mencionada resolución emitiéndose la siguiente doctrina legal:

“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra