Auto Supremo AS/0341/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

d) Con relación a la inexistencia del certificado de nacimiento que acredite la edad de


d) Con relación a la inexistencia del certificado de nacimiento que acredite la edad de la víctima, argumentando de que si bien la prueba idónea es este, el que no fue presentado por el Ministerio Público, empero por la prueba MP1 se establece que el 14 de noviembre de 2011 la víctima tenía 12 años de edad y estaba en 6º curso, que por lógica y experiencia ese grado corresponde a la edad entre los 11 y 12 años tomando en cuenta que el 1º básico se inicia a los 6 años; asimismo de la prueba MP2 se establece la misma edad; la MP3 cuarto párrafo referido al carnet del Sumi, la asignada al caso Evelyn V. Mayta determina que la víctima es de 12 años; la testigo Lic. Tania Lorena Fernández afirma que en esa época la menor tenía 12 años, lo propio refiere la asignada al caso; el acusado refiere que la menor ahora debe tener 16 años porque se crió con ellos hasta sus 2 años, y si el hecho data del 2011, es coincidente la edad de 12 años