A mayor abundamiento, se deja claro que el Tribunal de apelación mencionó los puntos o
A mayor abundamiento, se deja claro que el Tribunal de apelación mencionó los puntos o apartados de la Sentencia, en los que se precisa con claridad la prueba y las razones de hecho y derecho que llevaron a la convicción del juzgador sobre la culpabilidad del acusado, elementos necesarios de la fundamentación que, de acuerdo a lo razonado por el Tribunal de apelación, fueron cumplidos, conforme se evidencia en los apartados: “HECHO DEMOSTRADO” (sic) y “RESPONSABILIDAD” (sic) de la Sentencia, en los que se efectuó el análisis de la prueba, lo que permitió concluir al Tribunal de mérito en su decisión de condenar al imputado, cumpliendo de esta manera con los presupuestos suficientes que demuestran la fundamentación insuficiente; en consecuencia no contradijo el procedente contradictorio relativo a la falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Román Alemán Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- 1) Arguye que el Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el presente recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 72/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
- b) Es evidente la inexistencia del Certificado Médico Forense, pero fue porque la propia abuela
- c) La existencia de prueba testifical supletoria de la asignada al caso Silvia Karina Peralta
- Las declaraciones de la abuela de la menor Delfina Cuello Segundo y Flora Bayande Segundo,
- d) Con relación a la inexistencia del certificado de nacimiento que acredite la edad de
- e) Sobre la observación de inexistencia del informe psicológico sobre la verdad o no de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El acusado, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- La incorrecta valoración de la prueba, al no probarse la minoridad de la víctima, la
- Denuncias que vulneraron la presunción de inocencia, toda vez que la defensa tuvo que correr
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 64/2015 de 13 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda
- b) Sobre la falta de fundamentación, se advierte que el Tribunal de origen dio valor
- c) De los hechos no probados y defectuosamente valorados, evidenció la Alzada, que el Tribunal
- Asimismo, se establece que la responsabilidad del acusado se basó en la valoración integral de
- La edad de la menor fue probada por la prueba literal, que establecen los 12
- Con relación a la introducción y judicialización de la prueba, se establece la aplicación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, el que fue emitido por este Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Precedente invocado referido al deber de fundamentación de las resoluciones, cuya temática es similar a
- El Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, determinó dejar sin efecto el Auto
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido dentro del proceso penal por el delito
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del caso por el delito de
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso,
- A efecto de resolver las alegaciones denunciadas, es necesario traer a consideración los antecedentes del
- De lo que se evidencia que el presente motivo de falta de fundamentación argumentación y
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada en apelación restringida, sobre que la Sentencia
- De igual modo, dejó establecido que la edad de la menor fue probada por la
- Por los fundamentos expuestos, sostenidos en el Auto de Vista impugnado, se advierte no ser
- Por otro lado, con relación a la segunda parte del primer motivo de casación, referido
- Para el análisis del segundo motivo, en el que el recurrente denunció que el Tribunal
- A mayor abundamiento, se deja claro que el Tribunal de apelación mencionó los puntos o
- Con relación al tercer motivo alegado en este medio recursivo, sobre el hecho de que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
