Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, el que fue emitido por este Tribunal
Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, el que fue emitido por este Tribunal de Casación, a tiempo de resolver un recurso de casación dentro de un proceso por el delito de Perturbación de posesión y otros, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado en observancia del art. 16 de la CPE con relación al artículo 25-1) de la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, en vía de saneamiento procesal, pronunciándose de oficio ante el incumplimiento e inobservancia de las normas procedimentales al determinarse el incumpliendo el art. 124 del CPP; se emitió la doctrina legal siguiente:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Román Alemán Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- 1) Arguye que el Auto de Vista recurrido, violentó el principio de la debida
- Por otro lado, el Tribunal de alzada realizó una simple relación sin análisis ni examen
- 2) Con relación a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación, el Tribunal de
- 3) Sobre su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados
- Adicionalmente alega que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal establecida en los
- Por último, cita el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, aseverando que denunciada la
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el presente recurso, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 72/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2015 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del
- b) Es evidente la inexistencia del Certificado Médico Forense, pero fue porque la propia abuela
- c) La existencia de prueba testifical supletoria de la asignada al caso Silvia Karina Peralta
- Las declaraciones de la abuela de la menor Delfina Cuello Segundo y Flora Bayande Segundo,
- d) Con relación a la inexistencia del certificado de nacimiento que acredite la edad de
- e) Sobre la observación de inexistencia del informe psicológico sobre la verdad o no de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El acusado, interpuso el recurso de apelación restringida en base a los siguientes fundamentos alegados
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- La incorrecta valoración de la prueba, al no probarse la minoridad de la víctima, la
- Denuncias que vulneraron la presunción de inocencia, toda vez que la defensa tuvo que correr
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 64/2015 de 13 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda
- b) Sobre la falta de fundamentación, se advierte que el Tribunal de origen dio valor
- c) De los hechos no probados y defectuosamente valorados, evidenció la Alzada, que el Tribunal
- Asimismo, se establece que la responsabilidad del acusado se basó en la valoración integral de
- La edad de la menor fue probada por la prueba literal, que establecen los 12
- Con relación a la introducción y judicialización de la prueba, se establece la aplicación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, el que fue emitido por este Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Precedente invocado referido al deber de fundamentación de las resoluciones, cuya temática es similar a
- El Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, determinó dejar sin efecto el Auto
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido dentro del proceso penal por el delito
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del caso por el delito de
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso,
- A efecto de resolver las alegaciones denunciadas, es necesario traer a consideración los antecedentes del
- De lo que se evidencia que el presente motivo de falta de fundamentación argumentación y
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada en apelación restringida, sobre que la Sentencia
- De igual modo, dejó establecido que la edad de la menor fue probada por la
- Por los fundamentos expuestos, sostenidos en el Auto de Vista impugnado, se advierte no ser
- Por otro lado, con relación a la segunda parte del primer motivo de casación, referido
- Para el análisis del segundo motivo, en el que el recurrente denunció que el Tribunal
- A mayor abundamiento, se deja claro que el Tribunal de apelación mencionó los puntos o
- Con relación al tercer motivo alegado en este medio recursivo, sobre el hecho de que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
